20140408

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, Programa “Erasmus+”

Mº Educación, Cultura y Deporte – Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, Programa “Erasmus+”, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior al curso académico 2014-2015


Requisitos de los beneficiarios.   
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior, que hayan hecho efectivos los derechos de matrícula en la institución de origen, siempre que estas instituciones participen también en la convocatoria de ayudas de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1) de Erasmus+ gestionada por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y suscriban el correspondiente convenio con este organismo en el presente año.   
Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.   
2. Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes los beneficiarios deberán cumplir, además de los requisitos de la convocatoria de Programa «Erasmus+», los siguientes:   
a) Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a impartir y recibir la docencia en la universidad o centro de educación superior de destino o en el que se realicen las prácticas, según conste en el convenio de intercambio o en un certificado expedido por la universidad de destino. Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/acreditacion/), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.   
b) En el caso de las movilidades correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas deportivas de grado superior, con carácter excepcional, el requisito exigido en el párrafo anterior podrá ser suplido por una certificación del centro educativo de origen en el que se acredite que el alumno ha adquirido las competencias de comunicación en lengua extranjera necesarias y suficientes para garantizar el éxito de la estancia formativa o en prácticas en el país de que se trate. En todo caso, para obtener dicha certificación el alumno deberá ser evaluado sobre las referidas competencias por el departamento didáctico de idioma moderno de su centro de origen.   
c) En el caso de los estudios oficiales de Grado, debe acreditarse la superación de 60 créditos ECTS de los estudios que se estén cursando y en el ámbito de los cuales se solicita la ayuda, en el momento de solicitarla.